Cumplir es funcionar: el artículo 50 del Reglamento de IA, en tus anuncios

Javi Mota

El 2 de agosto de 2026 empezaron a aplicarse las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento europeo de IA. Para quien hace publicidad, el resumen cabe en una línea: si una pieza la ha generado o retocado una IA y puede pasar por real, hay que decirlo.

Qué pide exactamente

  • Quien usa una IA para crear imágenes, audio o vídeo que parecen auténticos (los «deepfakes») tiene que avisar de que el contenido es artificial. En piezas claramente creativas o satíricas la obligación se suaviza: basta con avisar sin estropear la obra.
  • Quien desarrolla el sistema tiene que marcar lo que genera de forma que una máquina pueda detectarlo.
  • Si una IA conversa con personas (un chatbot de atención, por ejemplo), tiene que quedar claro que no es una persona.

Lo que de verdad me interesa: avisar funciona

El discurso habitual es el del miedo: cumple para que no te multen. Es un argumento débil y, además, no es el bueno. En mi TFG, una revisión sistemática sobre publicidad hiperpersonalizada con IA, lo que se repite es otra cosa: lo que obliga la ley y lo que hace que el anuncio funcione suelen ser la misma acción.

  • Ocultar que es IA provoca rechazo cuando el público lo descubre, porque se siente engañado (Bakpayev et al., 2022).
  • Hiperpersonalizar sin explicar por qué hace que el usuario se sienta vigilado y vulnerable (Peter et al., 2025).
  • Segmentar sin supervisión humana acaba en sesgos que discriminan a una parte del público (Häglund y Björklund, 2024).

Cómo lo aplico

  1. Una etiqueta visible y honesta en la pieza, no escondida en la letra pequeña.
  2. Revisión humana de todo lo que se publica con IA, con alguien que lo firme.
  3. Personalización con criterio: explicar por qué ves lo que ves.

Cumplir no es el freno de la campaña: es parte de por qué funciona.

Esto no es asesoramiento jurídico. Para un caso concreto, el texto del Reglamento o un abogado.